Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).
BOE-A-2002-690 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-12 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 2/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-01-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 11, 2002-01-12
- Entrada en vigor
- 2002-01-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-690
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Durante los próximos años la agricultura tendrá necesidad de adaptarse a la evolución del comercio, la política de mercados, las normas comerciales, la demanda y preferencias de los consumidores y la ampliación de la Unión Europea. Estos cambios, que afectarán no sólo a los mercados agrícolas, sino también a la economía local de las zonas rurales en general y a las políticas de desarrollo rural, además de complementar las políticas de precios y mercados, deben tener como objetivo restablecer y reforzar la competitividad de esas zonas, fomentar su desarrollo, el ajuste de sus estructuras, contribuir al mantenimiento y creación de empleo y, en definitiva, el mantenimiento de un tejido humano, que sea social y económicamente viable.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Beneficiarios: Grupos de Acción Local.
- Artículo 5. Organismo intermediario.
- Artículo 6. Programas nacional y regionales
- Artículo 7. Programas comarcales.
- Artículo 8. Selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local.
- Artículo 9. Selección de proyectos.
- Artículo 10. Selección de proyectos de cooperación intercomarcal y transnacional.
- Artículo 11. Seguimiento.
- Artículo 12. Comité de Coordinación.
- Artículo 13. Puesta en red.
- Artículo 14. Definición.
- Artículo 15. Financiación.
- Artículo 16. Beneficiarios.
- Artículo 17. Grupos de Acción Local.
- Artículo 18. «Organismo intermediario».
- Artículo 19. Programas comarcales.
- Artículo 20. Selección de los Grupos de Acción Local y de los programas comarcales.
- Artículo 21. Selección de proyectos.
- Artículo 22. Seguimiento.
- Artículo 23. Cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
- Artículo 24. Incompatibilidades.
- Artículo 25. Responsable administrativo y financiero.
- Artículo 26. Transferencias de fondos.
- Artículo 27. Información.
- Artículo 28. Carácter público de los fondos.
- Artículo 29. Control y reintegro de las ayudas.
- Artículo 30. Evaluación.
- Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma de Canarias.
- Disposición adicional segunda. Asignación del volumen máximo de las ayudas.
- Disposición adicional tercera. Zonas de apoyo transitorio.
- Disposición transitoria única. Alcance de la financiación.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Reglamento (CE) 1257/99, de 17 de mayo |
| Cita | Reglamento (CE) 1260/99, de 21 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2/2002?
- Real Decreto 2/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2/2002?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.