Artículo 19. Programas comarcales.
Artículo 19 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-21.
Texto consolidado
1. Los programas comarcales de desarrollo rural endógeno y el sistema de ayudas establecido en el presente capítulo se aplicarán preferentemente a territorios rurales de referencia determinados en los correspondientes instrumentos de programación, y para los que Grupos de Acción Local constituidos al efecto presenten planes de desarrollo para una comarca concreta que forme un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social.
Estas ayudas podrán concederse también en territorios seleccionados que puedan coincidir con los de la aplicación de la iniciativa «Leader Plus» en aquellos programas que así lo hayan previsto, bajo los principios de subsidiariedad y complementariedad, en los supuestos y condiciones determinadas conjuntamente por la respectiva Comunidad Autónoma y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Los programas comarcales seleccionados a los que se refieren las ayudas reguladas en este capítulo deberán procurar el impulso del desarrollo endógeno y sostenido de las comarcas de aplicación, a través de la diversificación de la economía rural, persiguiendo el mantenimiento de la población y elevando las rentas y el bienestar social de sus habitantes a niveles más próximos o equiparables a otras zonas más desarrolladas, asegurando la conservación del espacio y de los recursos naturales.
3. Los programas comarcales determinarán, de forma separada, las estrategias de desarrollo a ejecutar mediante proyectos de gasto o inversión, a cargo de promotores perceptores finales, y el sistema de gestión y funcionamiento del programa a cargo del grupo de acción local, cuyos gastos no podrán superar el 15 por ciento del importe total de las dotaciones públicas puestas a su disposición, en los supuestos previstos en los párrafos a) y b) del artículo 15.1, y del 10 por ciento, en los demás casos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-7027.
Más artículos de Real Decreto 2/2002
- ← Artículo 18. «Organismo intermediario».
- → Artículo 20. Selección de los Grupos de Acción Local y de los programas comarcales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).