Disposición adicional segunda. Asignación del volumen máximo de las ayudas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los límites de sus asignaciones presupuestarias, determinará anualmente el volumen total de ayudas para la cofinanciación de acuerdo con lo que se desprenda de los cuadros financieros correspondientes a los programas nacional y regionales de la iniciativa LEADER Plus y a las medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural. Estos volúmenes tendrán un seguimiento constante en su ejecución y podrán ser objeto de revisión, de acuerdo con los mecanismos que al efecto se establezcan, para su adaptación a la evolución general del programa de ayudas establecido en el presente Real Decreto, tanto en su aspecto territorial como por línea de ayuda.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación informará de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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