Disposición adicional primera. Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
1. Atendiendo a las características específicas del archipiélago canario, como región ultraperiférica, los programas comarcales de desarrollo endógeno podrán ser presentados, en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los Cabildos Insulares, Mancomunidades de Cabildos o agrupaciones agrarias legalmente constituidas.
2. En este caso, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación participará en la comisión de selección de proyectos de perceptores finales que a tal efecto se constituya.
3. El libramiento de fondos comunitarios se hará directamente a la Comunidad Autónoma de Canarias.
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