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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Organismo intermediario.

Artículo 5 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

Texto consolidado

1. En cada Comunidad Autónoma que haya optado por la fórmula de cofinanciación en régimen de subvención global, actuará como «Organismo intermediario» un órgano de cooperación, de los previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El «Organismo intermediario» reunirá en representación de la Administración General del Estado al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, al que corresponderá la presidencia y representación del organismo; al Subsecretario de este Departamento, y al Director general de Desarrollo Rural; y en representación de la correspondiente Comunidad Autónoma, a tres miembros que ella designe.

3. Sin perjuicio de las que específicamente se determinen en el acuerdo de constitución del órgano de cooperación y las que se le atribuyan en otros artículos del presente Real Decreto, el «Organismo intermediario» tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la correcta aplicación de la iniciativa en las comarcas de actuación de los Grupos de Acción Local seleccionados.

b) Garantizar que la subvención global se ejecute de conformidad con la normativa comunitaria.

c) Suscribir con la Comisión Europea los Convenios por los que se establecen las normas para la adjudicación y empleo de la subvención global que la Comisión confíe al «Organismo intermediario» en virtud de las Decisiones aprobatorias de cada programa regional, cuyo contenido mínimo se especifica en el anexo II del presente Real Decreto.

d) Distribuir entre los Grupos de Acción Local las dotaciones financieras previstas en los programas regionales, sobre las bases que a tal efecto se establezcan en el correspondiente Convenio.

e) Suscribir con los Grupos de Acción Local los convenios por los que se establecen las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de los fondos públicos puestos a su disposición.

4. Los acuerdos que se adopten en el seno del «Organismo intermediario» se firmarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y el miembro que designe cada Comunidad Autónoma. Asimismo, los Convenios que tenga que suscribir el «Organismo intermediario», de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos c) y e) del apartado anterior, se firmarán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y el miembro que designe cada Comunidad Autónoma.

No obstante, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá delegar la firma en el Subsecretario del Departamento o en el Director general de Desarrollo Rural.

5. En el programa nacional actuará como «Organismo intermediario» el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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