Artículo 6. Programas nacional y regionales
Artículo 6 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
1. La iniciativa comunitaria «Leader Plus», como programa propio de la Comisión Europea en el marco de la Comunicación 2000/CE 139/05 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, se articulará a través de un programa nacional aprobado en la Decisión 2001/1245/CE, de 18 de mayo, y de programas regionales elaborados por las Comunidades Autónomas y que deberán ser aprobados por la Comisión Europea.
2. Una vez aprobados por la Comisión Europea los programas regionales serán objeto de un Convenio suscrito entre la Comisión Europea y el «Organismo intermediario», que deberá contener, al menos, los aspectos que se establecen en el anexo II de este Real Decreto.
3. Los programas regionales, cuya estructura se ajustará a lo señalado en el anexo de la Comunicación, deberán mostrar claramente las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona susceptible de aplicación, exponer los objetivos específicos perseguidos mediante la aplicación de la iniciativa, su articulación con las políticas de desarrollo rural ya en marcha o previstas, la estrategia aplicada para alcanzarlos, la coherencia y la plusvalía de las actividades propuestas y su repercusión sobre el medio ambiente.
4. Los programas regionales se articularán sobre los tres ejes siguientes:
a) Apoyo a las estrategias de desarrollo rural comarcales, integradas y piloto, basadas en el enfoque ascendente y la cooperación horizontal.
b) Apoyo a la cooperación intercomarcal y transnacional.
c) Gestión, seguimiento y evaluación.
Más artículos de Real Decreto 2/2002
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