Disposición transitoria única. Alcance de la financiación.
Disposición transitoria única del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
Las ayudas que, como contribución financiera de la Administración General del Estado, corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la cofinanciación de las medidas de desarrollo rural endógeno previstas en el capítulo II del presente Real Decreto, alcanzarán, asimismo, a los proyectos vinculados a las estrategias de desarrollo señaladas en el apartado 3 del artículo 19 y aprobados en el marco de los programas regionales de desarrollo rural señalados en el apartado 2 del artículo 1, hasta el momento en que se seleccionen los correspondientes programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos. En este caso, la transferencia de las dotaciones que correspondan se ajustará a lo previsto en el presente Real Decreto.
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