Artículo 13. Puesta en red.
Artículo 13 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación 2000/C 139/05, se pondrá en marcha una Célula de Promoción y Animación del Desarrollo Rural, que tendrá por objetivo promover el trabajo en red de los territorios rurales, sean o no beneficiarios de la iniciativa comunitaria «Leader Plus», y de todos los implicados e interesados en el desarrollo rural, con especial interés en que formen parte de la red los dedicados a trabajar en el desarrollo endógeno y participativo.
2. Para lograr su objetivo de promoción y animación, la Célula será responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural. Estas funciones podrán llevarse a cabo directamente o a través de la asistencia técnica de personas físicas o jurídicas, con arreglo a la normativa vigente.
3. Las funciones que deberá poner en marchar la Célula serán, entre otras, las que se recogen en el anexo V del presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 2/2002
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).