Artículo 14. Definición.
Artículo 14 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
Los programas comarcales de medidas de desarrollo endógeno incluidas en los programas operativos integrados y en los programas de desarrollo rural (PRODER) tienen por objeto establecer las ayudas que se concederán para la ejecución por Grupos de Acción Local de programas comarcales orientados al desarrollo endógeno y sostenido del medio rural, el fortalecimiento y diversificación de su economía, el mantenimiento de su población, la elevación de las rentas y el bienestar social de sus habitantes, y la conservación del espacio y de los recursos naturales.
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