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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Selección de proyectos.

Artículo 9 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

Texto consolidado

1. Los proyectos a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 4.1 del presente Real Decreto deberán ser aprobados por el correspondiente Grupo de Acción Local, previo informe técnico favorable de subvencionalidad, y haber sido objeto de contrato de ayuda entre el Grupo de Acción Local y el titular del expediente.

La emisión del informe técnico de subvencionalidad corresponde al «Organismo intermediario», sin perjuicio de los criterios de elegibilidad que, para su imputación a los fondos comunitarios, corresponde fijar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como autoridad pagadora y en su condición de Unidad administradora del FEOGA-Orientación.

El contrato de ayuda deberá explicitar la inversión aprobada, la subvención concedida por fuentes de financiación, el plazo máximo de ejecución, los compromisos asumidos por el titular, la forma de justificación del gasto y la efectividad del pago y cuantas estipulaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del proyecto, así como las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

2. En la selección de los proyectos se dará prioridad, en los términos previstos en los programas comarcales y regionales y en igualdad de condiciones, a los proyectos de inversión presentados por mujeres, jóvenes menores de cuarenta años en el momento de la concesión de la ayuda o entidades asociativas en las que, al menos, el 25 por 100 de los socios sean mujeres o jóvenes, sin perjuicio de otros criterios de prioridad que se establezcan en dichos programas.

3. Los Grupos de Acción Local, en el marco del montante global asignado, podrán conceder ayudas a los proyectos de gasto o inversión hasta los límites de la ayuda máxima establecidos en el régimen de ayudas señalado en el apartado 5 del artículo 3.

4. Los perceptores finales de las ayudas estarán sometidos al control y verificación, en cuanto a la gestión de las ayudas, de la Comisión Europea y del «Organismo intermediario», así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma. Dicho sometimiento será comunicado formalmente al perceptor por el Grupo de Acción Local, constituyendo su aceptación expresa condición indispensable para la percepción de la ayuda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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