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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Selección de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local.

Artículo 8 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

Texto consolidado

1. Conforme a las bases y criterios que a tal efecto establezcan los programas nacional y regionales aprobados por la Comisión Europea, se convocarán los procesos públicos para la selección durante todo el período de ejecución de la iniciativa comunitaria, mediante un procedimiento abierto y riguroso de los programas comarcales y de los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos.

2. La selección de los programas comarcales y los Grupos de Acción Local que hayan de gestionarlos será realizada, según lo previsto en los programas nacional y regionales, por una Comisión de Selección formada paritariamente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma correspondiente y, en su caso, la Administración local. Los Vocales que actúen en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación serán designados por el Director general de Desarrollo Rural.

Podrán participar en esta Comisión de Selección, en los términos establecidos en los programas regionales, otras entidades públicas o privadas de desarrollo rural.

La Comisión de Selección adoptará sus propias normas de funcionamiento y adoptará sus acuerdos por mayoría.

3. En el proceso selectivo se valorará el territorio, el Grupo de Acción Local y el programa comarcal de desarrollo, de conformidad con los criterios de selección incluidos en los programas nacional y regionales.

4. La Comisión de Selección elevará su propuesta al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el programa nacional o al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma en los programas regionales.

5. Una vez seleccionados los programas comarcales y los Grupos de Acción Local, se suscribirán los correspondientes Convenios entre el «Organismo intermediario» y los Grupos de Acción Local, en los que se regularán las normas de adjudicación, empleo, control y seguimiento de las ayudas concedidas, así como, al menos, las materias previstas en el anexo IV del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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