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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Seguimiento.

Artículo 22 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

Texto consolidado

El seguimiento de los programas comarcales de desarrollo endógeno previstos en el presente capítulo corresponderá a los Comités de Seguimiento de los programas operativos integrados de Objetivo 1 y de los programas de desarrollo rural de fuera de Objetivo 1, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan constituir órganos específicos de seguimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-13.

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