Artículo 28. Carácter público de los fondos.
Artículo 28 del Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, por el que se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria "Leader Plus" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local, incluidos en los Programas Operativos Integrados y en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER). · BOE-A-2002-690
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-13.
Texto consolidado
1. Con independencia de la forma jurídica que adopten los Grupos de Acción Local que se seleccionen y de su consideración como beneficiarios, los fondos concedidos para la ejecución de sus programas comarcales no perderán su carácter público en su aplicación posterior por parte de aquéllos. En consecuencia, procederá la aplicación supletoria del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
2. La resolución de los recursos que puedan plantearse contra las decisiones de los Grupos de Acción Local en la selección de los proyectos, corresponderá:
a) En relación con el programa nacional de la iniciativa LEADER Plus, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su condición de Autoridad Nacional de Gestión;
b) En relación con los programas regionales de la misma iniciativa, a las Comunidades Autónomas, en su calidad de Autoridades Regionales de Gestión; y
c) En relación con el PRODER, a las Comunidades Autónomas, en su calidad de Autoridades Regionales de Gestión de los programas de desarrollo rural en regiones de fuera de Objetivo 1 y en su calidad de Órganos ejecutores de las medidas de desarrollo endógeno en regiones de Objetivo 1.
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