Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas.
BOE-A-2010-4219 · Boletín Oficial del Estado, 2010-03-15 · Ministerio de Defensa
Real Decreto 194/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las medidas de seguridad que deben implementarse en las Fuerzas Armadas de España, estableciendo un marco para proteger la integridad del personal, instalaciones y recursos. Se aplica a todas las unidades de las Fuerzas Armadas desde el 1 de mayo de 2010.
Entre los puntos clave, se destaca que cada unidad debe contar con un plan de seguridad elaborado por su jefe, quien es responsable de su cumplimiento y actualización. Además, se establece la figura del centinela y se define el papel de la policía militar, naval y aérea, que actúan como agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Los miembros de las Fuerzas Armadas recibirán formación específica en seguridad para garantizar su preparación ante posibles amenazas. También se permite la colaboración con seguridad privada en determinadas circunstancias, siempre bajo la supervisión de las autoridades militares.
Esta norma deroga varios artículos de leyes anteriores relacionadas con la seguridad en las Fuerzas Armadas, actualizando y unificando la regulación en este ámbito.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 194/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-02-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2010-03-15
- Entrada en vigor
- 2010-05-01
- Departamento
- Ministerio de Defensa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-4219
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La seguridad en las Fuerzas Armadas es un aspecto consustancial con sus misiones y por lo tanto presente a lo largo de su historia. Sus miembros le prestan una atención permanente para garantizar la integridad del personal, instalaciones, buques, aeronaves, armamento, material y documentación, así como la reserva en las telecomunicaciones e información.
Los aspectos de la seguridad en las instalaciones de las Fuerzas Armadas, y en concreto los que se refieren a las guardias de seguridad y a la actuación de la policía militar, naval o aérea, venían regulados de forma específica en las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra aprobadas por Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre, en las Reales Ordenanzas de la Armada aprobadas por Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, y en las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire aprobadas por Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación.
- Disposición adicional primera. Circunstancias y condiciones de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas como agentes de la autoridad.
- Disposición adicional segunda. Tarjeta de identidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. La seguridad en las Fuerzas Armadas.
- Artículo 5. Zonas de seguridad exterior de las unidades.
- Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades.
- Artículo 7. Responsable de la seguridad.
- Artículo 8. Formación.
- Artículo 9. Plan de seguridad.
- Artículo 10. Contenido.
- Artículo 11. Colaboración de la seguridad privada.
- Artículo 12. Difusión del plan de seguridad.
- Artículo 13. Jefe de seguridad de la unidad.
- Artículo 14. Guardias de seguridad.
- Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad.
- Artículo 16. Nombramiento del personal.
- Artículo 17. Duración de la guardia de seguridad.
- Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.
- Artículo 19. Jefe de la guardia de seguridad.
- Artículo 20. Auxiliares del jefe de la guardia de seguridad.
- Artículo 21. Cabo de guardia.
- Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.
- Artículo 23. Transmisión de órdenes.
- Artículo 24. Centinela.
- Artículo 25. Obligaciones del centinela.
- Artículo 26. Puesto de centinela.
- Artículo 27. Patrullas.
- Artículo 28. Vigilantes.
- Artículo 29. De la policía militar, naval o aérea.
- Artículo 30. Cometidos.
- Artículo 31. Apoyos entre policías.
- Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con la disposición adicional 2.3, y aprueba los medios de identificación de los miembros de las FFAA que tengan carácter de agente de la autoridad: Orden DE… |
| Corrección de errores | en BOE num. 77 de 30 de marzo de 2010 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 194/2010?
- Real Decreto 194/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 194/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 194/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.