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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Auxiliares del jefe de la guardia de seguridad.

Artículo 20 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

Texto consolidado

Cuando la entidad de la guardia lo aconseje, y para auxiliar a su jefe, se podrá nombrar personal con el empleo y denominación que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

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