Artículo 20. Auxiliares del jefe de la guardia de seguridad.
Artículo 20 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
Cuando la entidad de la guardia lo aconseje, y para auxiliar a su jefe, se podrá nombrar personal con el empleo y denominación que corresponda.