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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Jefe de la guardia de seguridad.

Artículo 19 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

Texto consolidado

1. El jefe de la guardia de seguridad será de la categoría y empleo más adecuados, en función de la entidad, disponibilidad, cometidos y tipo de la unidad, de acuerdo con las normativas de régimen interior del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, aprobadas por orden del Ministro de Defensa, y lo establecido en el plan de seguridad de las unidades.

2. Será responsable del personal, armamento, munición y medios puestos a su disposición y cumplimentará lo determinado en el plan de seguridad y las órdenes recibidas. En caso de urgente necesidad, y si la situación lo exigiera, podrá tomar medidas extraordinarias, dando cuenta al mando de quien dependa.

3. Asimismo será responsable del relevo, revista y organización de la guardia de acuerdo con lo previsto en el plan de seguridad. Dará parte de haber efectuado el relevo al mando de quien dependa la guardia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

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