Artículo 18. Revista y relevo de la guardia de seguridad.
Artículo 18 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
1. Con la necesaria antelación, el jefe de la guardia entrante revistará a sus componentes comprobando el estado del armamento, munición y equipo, asegurándose de que todos conocen las obligaciones generales de la guardia.
2. Igualmente al finalizar la guardia, su jefe pasará revista de armamento y equipo y la despedirá.