Artículo 26. Puesto de centinela.
Artículo 26 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
1. Los puestos de centinela deben permitir el cumplimiento de la consigna recibida. Podrán ser fijos o móviles y en ambos casos, individuales o de grupo.
2. Los fijos se establecerán en lugares que permitan la protección y la observación, y reduzcan la vulnerabilidad. Los móviles completarán, en su caso, la acción de los fijos y tendrán a su cargo la vigilancia permanente de zonas concretas y limitadas.