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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Vigilantes.

Artículo 28 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

Texto consolidado

1. Son vigilantes los componentes de la guardia de seguridad que, en acto de servicio de armas, participan en la seguridad general tanto en el interior como en el exterior de la unidad mediante el control de personas, aseguramiento de espacios físicos o control de los medios o materiales que se asignen a su custodia.

2. Ocuparán aquellos puestos de la guardia de seguridad que complementen los de centinela. Pueden ser fijos o móviles, así como cumplir sus cometidos con armas o sin ellas.

3. En su actuación se ajustarán a las normas de utilización gradual y proporcionada del arma para impedir o repeler una agresión en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios.

4. Los puestos se establecerán en los lugares más adecuados que les permita cumplir sus cometidos. No podrán abandonar su puesto, salvo que las circunstancias del cumplimiento de su misión lo demanden.

5. Los puestos a ocupar y los cometidos se encontrarán definidos en el plan de seguridad, que deberá indicar el horario de aquellos puestos de vigilante que pasan a ser de centinela durante algún periodo de la guardia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-01.

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