Artículo 15. Carácter de los componentes de la guardia de seguridad.
Artículo 15 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
1. Los componentes de la guardia de seguridad prestarán su servicio como policía militar, naval o aérea durante la ejecución de la misma, por lo que llevarán durante éste la identificación visual sobre el uniforme que así lo acredite.
2. Las guardias de honor se consideran de seguridad y se regirán, además de por estas normas, por las suyas específicas aunque no será necesario que lleven la identificación visual sobre el uniforme citada en el apartado anterior.