Artículo 32. Intervención ante delitos flagrantes.
Artículo 32 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
Estando de servicio y en ausencia de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad los miembros de la policía militar, naval o aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores.