Artículo 13. Jefe de seguridad de la unidad.
Artículo 13 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
1. El jefe de seguridad de la unidad, como principal asesor del mando en todo lo relacionado con esta materia, será responsable ante su jefe de todos los aspectos de la seguridad de su unidad. Le apoyará y participará en el estudio, elaboración y actualización del plan de seguridad e inspeccionará y controlará su ejecución.
2. Colaborará en el estudio y desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento en la parte dedicada a la seguridad, dirigirá la formación del personal que se destine para determinadas funciones especializadas de seguridad y cooperará en su selección.