Artículo 22. Tropa y marinería de guardia.
Artículo 22 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
1. La tropa y marinería, componente de la guardia, se podrá encontrar de forma rotativa, en las situaciones de actividad, alerta o descanso; la duración de cada una de éstas será la que proporcione mayor eficacia a la seguridad y menor fatiga al personal.
2. Durante la situación de actividad actuarán como centinelas, componentes de patrullas o vigilantes.