Disposición adicional segunda. Tarjeta de identidad.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
1. El militar será provisto de los medios de identificación necesarios para que pueda ser reconocido y acreditar su condición. A tales efectos se le proveerá de una tarjeta de identidad.
2. También se establecerán los medios de identificación para que el personal civil relacionado con las Fuerzas Armadas pueda acceder a instalaciones militares.
3. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán los medios de identificación a los que se hace referencia en este real decreto y normas que aprueba.
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