Artículo 6. Seguridad en el interior de las unidades.
Artículo 6 del Real Decreto 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las Normas sobre seguridad en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-4219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-01.
Texto consolidado
Las áreas, edificios, dependencias y compartimentos de las unidades se clasificarán de acuerdo con el nivel de seguridad requerido. Se establecerán las correspondientes medidas de protección y control de accesos de tal forma que el personal, el armamento y material, la documentación y las dependencias tengan la protección necesaria contra cualquier daño, amenaza, riesgo o acción hostil.