Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
BOE-A-1998-21017 · Boletín Oficial del Estado, 1998-09-07 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1649/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1649/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 214, 1998-09-07
- Entrada en vigor
- 1998-09-27
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-21017
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en su Título II, ha introducido importantes modificaciones en la normativa reguladora de las infracciones administrativas de contrabando, que afectan tanto a la tipificación de las infracciones como a las sanciones procedentes, adaptándolas al marco establecido por el Acta Única Europea por la que se constituye el mercado interior europeo. Además, el tabaco y los ilícitos con él relacionados han sido objeto de un tratamiento diferenciado del resto de las mercancías, caracterizado por el mantenimiento del límite anterior para la distinción entre delito e infracción administrativa y un mayor endurecimiento de las sanciones que incluyen el cierre de los establecimientos de los que los sujetos infractores sean titulares.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 3. Sujetos infractores.
- Artículo 4. Prescripción de la infracción.
- Artículo 5. Sanciones.
- Artículo 6. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 7. La naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
- Artículo 8. La reiteración.
- Artículo 9. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora.
- Artículo 10. Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta.
- Artículo 11. Facilidad especial para la comisión de la infracción.
- Artículo 12. Utilización de mecanismos aduaneros para la simplificación de formalidades y procedimientos.
- Artículo 13. Prescripción de la sanción.
- Artículo 14. Comiso.
- Artículo 15. Acceso al procedimiento y alegaciones.
- Artículo 16. Órganos competentes.
- Artículo 17. Procedimiento administrativo y jurisdicción penal.
- Artículo 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
- Artículo 19. Sanción de cierre de los establecimientos.
- Artículo 20. Forma de iniciación.
- Artículo 21. Denuncia.
- Artículo 22. Otras actuaciones previas a la iniciación.
- Artículo 23. Diligencias de aprehensión o descubrimiento.
- Artículo 24. Actuaciones previas relativas a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos.
- Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 26. Acumulación de expedientes.
- Artículo 27. Valoración de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando.
- Artículo 28. Medidas de carácter provisional relativas a los bienes, efectos e instrumentos intervenidos.
- Artículo 29. Notificación a los interesados.
- Artículo 30. Actuaciones del instructor.
- Artículo 31. Alegaciones.
- Artículo 32. Prueba.
- Artículo 33. Audiencia.
- Artículo 34. Propuesta de resolución.
- Artículo 35. Resolución del procedimiento.
- Artículo 36. Destino de los bienes, efectos e instrumentos no decomisados.
- Artículo 37. Destinos de los bienes, efectos e instrumentos decomisados.
- Disposición adicional primera. Registro de sancionados.
- Disposición adicional segunda. Operaciones con bienes, efectos e instrumentos no comunitarios intervenidos o decomisados.
- Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados y retroactividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1649/1998?
- Real Decreto 1649/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1649/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.