Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando.
BOE-A-1998-21017 · Boletín Oficial del Estado, 1998-09-07 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1649/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las infracciones administrativas relacionadas con el contrabando, desarrollando el Título II de la Ley Orgánica 12/1995. Aplica a personas físicas y jurídicas que cometan infracciones en este ámbito desde su entrada en vigor el 24 de julio de 1998.
Entre los puntos clave, establece la tipificación de infracciones en leves, graves y muy graves, dependiendo del valor de los bienes involucrados. Las sanciones pueden incluir multas que varían según la gravedad de la infracción, con porcentajes específicos para cada categoría. Además, se contempla el cierre temporal o definitivo de establecimientos relacionados con las infracciones, especialmente en el caso de tabaco. El procedimiento sancionador se rige por principios de transparencia y derecho a la defensa, permitiendo a los infractores presentar alegaciones y acceder a la documentación del procedimiento. También se establece un registro de sancionados para tener en cuenta antecedentes en futuras infracciones.
El Real Decreto no está derogado y sigue vigente, aunque se han introducido modificaciones en la normativa a lo largo de los años.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1649/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-07-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 214, 1998-09-07
- Entrada en vigor
- 1998-09-27
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 43
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-21017
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, en su Título II, ha introducido importantes modificaciones en la normativa reguladora de las infracciones administrativas de contrabando, que afectan tanto a la tipificación de las infracciones como a las sanciones procedentes, adaptándolas al marco establecido por el Acta Única Europea por la que se constituye el mercado interior europeo. Además, el tabaco y los ilícitos con él relacionados han sido objeto de un tratamiento diferenciado del resto de las mercancías, caracterizado por el mantenimiento del límite anterior para la distinción entre delito e infracción administrativa y un mayor endurecimiento de las sanciones que incluyen el cierre de los establecimientos de los que los sujetos infractores sean titulares.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 3. Sujetos infractores.
- Artículo 4. Prescripción de la infracción.
- Artículo 5. Sanciones.
- Artículo 6. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 7. La naturaleza de los bienes, mercancías, géneros o efectos.
- Artículo 8. La reiteración.
- Artículo 9. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora.
- Artículo 10. Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta.
- Artículo 11. Facilidad especial para la comisión de la infracción.
- Artículo 12. Utilización de mecanismos aduaneros para la simplificación de formalidades y procedimientos.
- Artículo 13. Prescripción de la sanción.
- Artículo 14. Comiso.
- Artículo 15. Acceso al procedimiento y alegaciones.
- Artículo 16. Órganos competentes.
- Artículo 17. Procedimiento administrativo y jurisdicción penal.
- Artículo 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.
- Artículo 19. Sanción de cierre de los establecimientos.
- Artículo 20. Forma de iniciación.
- Artículo 21. Denuncia.
- Artículo 22. Otras actuaciones previas a la iniciación.
- Artículo 23. Diligencias de aprehensión o descubrimiento.
- Artículo 24. Actuaciones previas relativas a los bienes, efectos e instrumentos aprehendidos.
- Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 26. Acumulación de expedientes.
- Artículo 27. Valoración de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando.
- Artículo 28. Medidas de carácter provisional relativas a los bienes, efectos e instrumentos intervenidos.
- Artículo 29. Notificación a los interesados.
- Artículo 30. Actuaciones del instructor.
- Artículo 31. Alegaciones.
- Artículo 32. Prueba.
- Artículo 33. Audiencia.
- Artículo 34. Propuesta de resolución.
- Artículo 35. Resolución del procedimiento.
- Artículo 36. Destino de los bienes, efectos e instrumentos no decomisados.
- Artículo 37. Destinos de los bienes, efectos e instrumentos decomisados.
- Disposición adicional primera. Registro de sancionados.
- Disposición adicional segunda. Operaciones con bienes, efectos e instrumentos no comunitarios intervenidos o decomisados.
- Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados y retroactividad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (16)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1649/1998?
- Real Decreto 1649/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1649/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.