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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.

Artículo 18 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. · BOE-A-1998-21017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-27.

Texto consolidado

1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad el procedimiento podrá resolverse con la imposición de la sanción que proceda, pudiendo omitirse las fases del procedimiento sancionador anteriores a la resolución que de otro modo hubieran procedido.

2. Cuando la sanción tenga exclusivamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado de la sanción propuesta, en cualquier momento anterior a la resolución, permitirá igualmente la omisión de las fases del procedimiento sancionador anteriores a la resolución que de otro modo hubieran procedido, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-27.

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