Artículo 19. Sanción de cierre de los establecimientos.
Artículo 19 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. · BOE-A-1998-21017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-27.
Texto consolidado
La imposición de la sanción de cierre de los establecimientos de los que los sujetos infractores sean titulares, recogida en el artículo 5.2, párrafo b), del presente Real Decreto, se realizará en el mismo expediente que el instruido para la imposición de la sanción pecuniaria y, en su caso, el comiso de los bienes, efectos e instrumentos regulado en el artículo 14 del presente Real Decreto. El expediente será resuelto por el órgano competente para imponer la sanción de cierre del establecimiento propuesta.
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