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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Alegaciones.

Artículo 31 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. · BOE-A-1998-21017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-27.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los interesados dispondrán de un plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de la iniciación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse. En la notificación de la iniciación del procedimiento se indicará a los interesados dicho plazo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-27.

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