Artículo 9. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora.
Artículo 9 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. · BOE-A-1998-21017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-27.
Texto consolidado
1. A efectos de lo previsto en el artículo 6.1, párrafo b), del presente Real Decreto, se considerará que existe resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de los órganos competentes para el descubrimiento y persecución de las infracciones administrativas de contrabando, o de los órganos competentes para la iniciación del procedimiento sancionador por estas infracciones, cuando los sujetos infractores no atiendan los requerimientos formulados por aquéllos o cuando realicen actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los mismos en el curso de actuaciones de comprobación o investigación en las que se ponga de manifiesto la comisión de la infracción administrativa de contrabando.
2. Cuando concurra esta circunstancia, las sanciones se incrementarán en los porcentajes y días señalados en el artículo 8.2, párrafos a) y b), del presente Real Decreto.
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