El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 36. Destino de los bienes, efectos e instrumentos no decomisados.

Artículo 36 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. · BOE-A-1998-21017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-27.

Texto consolidado

1. Cuando la resolución determine que no procede el comiso de todos o algunos de los bienes, efectos o instrumentos intervenidos, los no decomisados se devolverán a sus dueños.

2. Si, no procediendo el comiso, se hubiera dispuesto la venta anticipada de los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado 4 del artículo 28 de este Real Decreto, el órgano competente para resolver rendirá cuenta del importe obtenido y lo entregará a quien acredite la propiedad de aquéllos.

3. Si, no procediendo el comiso, el Comisionado para el Mercado de Tabacos o las compañías gestoras de los monopolios de las mercancías a que se refiere el apartado 3 del artículo 28 del presente Real Decreto hubieran llevado a cabo actos de disposición respecto de las mismas, se procederá a indemnizar a los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-27.

Más artículos de Real Decreto 1649/1998

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1649/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.