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Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía.

BOE-A-1987-27143 · Boletín Oficial del Estado, 1987-12-05 · Ministerio del Interior

Real Decreto 1484/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.

Resumen

El Real Decreto 1484/1987 regula las normas generales sobre escalas, categorías, personal facultativo y técnico, así como uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. Esta norma es aplicable a todos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía desde su entrada en vigor el 5 de diciembre de 1987.

Entre los puntos clave, establece que el Cuerpo se organiza en cuatro escalas (Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica), cada una con funciones específicas y responsabilidades diferenciadas. Se requiere que los funcionarios estén uniformados en determinadas situaciones y que porten distintivos que faciliten su identificación como Agentes de la Autoridad. Además, se crea un Registro de Personal que documentará la trayectoria administrativa de los funcionarios y se establece la obligación de realizar los cometidos que demanden las necesidades de seguridad ciudadana. Por último, se permite la adscripción temporal de personal a funciones de escalas superiores cuando sea necesario, garantizando que se perciban las retribuciones correspondientes. Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1484/1987
Fecha de la disposición
1987-12-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 291, 1987-12-05
Entrada en vigor
1987-12-06
Departamento
Ministerio del Interior
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-17
Artículos
27
Identificador BOE
BOE-A-1987-27143
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, ha establecido la integración de los Cuerpos Superior de Policía y Policía Nacional en un único Cuerpo, de nueva creación –el Cuerpo Nacional de Policía– y ha sentado las bases de un nuevo modelo policial más adecuado a la realidad social.

La disposición adicional tercera, apartado primero, de la precitada Ley Orgánica, autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, para aprobar el Reglamento Orgánico y de Servicio del Cuerpo Nacional de Policía.

Considerando que la complejidad de los temas que comprende el referido Reglamento podría retardar y entorpecer el desarrollo normativo, que no admite demora, se ha pretendido dividir el mismo, elaborando disposiciones con grupos de materias homogéneas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (5)

Normas a las que afecta (1)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1484/1987?
Real Decreto 1484/1987 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1484/1987?
El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1484/1987?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.