Artículo 20.
Artículo 20 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.
Texto consolidado
Uno.–El personal que ocupe las plazas de facultativos y técnicos llevará el carné de identidad profesional en el que conste su especialidad.
Dos.–A los funcionarios en situación de Segunda Actividad que no ocupen destino se les facilitará un carné de identidad profesional en el que conste su situación administrativa.