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Real Decreto Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

Texto consolidado

Uno.–En el Cuerpo Nacional de Policía existirán los uniformes de gala y de trabajo.

Dos.–El uniforme de gala, que será único para todos los funcionarios, se vestirá por unidades específicas, en los actos oficiales y públicos que así lo exijan. Podrá usarse, además, en aquellos actos sociales cuya significación o realce lo aconsejen.

Tres.–El uniforme de trabajo se utilizará, con carácter general, en toda clase de servicios y presentará las modalidades necesarias con relación a determinadas Unidades Especiales y servicios específicos que así lo requieran y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

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