Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.
Texto consolidado
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando vistan uniforme, llevarán las divisas de su categoría en los lugares y en la forma que reglamentariamente se establezca.