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Real Decreto Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

Texto consolidado

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando vistan uniforme, llevarán las divisas de su categoría en los lugares y en la forma que reglamentariamente se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

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