Artículo 17.
Artículo 17 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.
Texto consolidado
El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.