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Real Decreto Vigente

Artículo 6.º

Artículo 6 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

Texto consolidado

En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine.

Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse temporalmente especialistas, en régimen laboral, para el desempeño de tales funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

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