Artículo 5.º
Artículo 5 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.
Texto consolidado
Uno.–El Cuerpo Nacional de Policía está formado por cuatro Escalas: Superior, ejecutiva, de subinspección y básica.
a) La Escala superior comprende dos categorías, la de Comisario Principal y la de Comisario.
b) La Escala ejecutiva comprende dos categorías, la de Inspector-Jefe y la de Inspector.
c) La Escala de subinspección comprende la categoría de Subinspector.
d) La Escala Básica comprende dos categorías, la de Oficial de Policía y la de Policía.
Dos.–Los puestos de servicio en las respectivas categorías se proveerán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad,a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.º, 6 de la Ley Orgánica 2/1986 y en la reglamentación que se dicte, a tal fin, en desarrollo de dicha Ley Orgánica.