Artículo 7.º
Artículo 7 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.º de este Real Decreto y del desempeño de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderán a cada Escala del Cuerpo Nacional de Policía, con carácter general, las responsabilidades siguientes:
Uno.–A la Escala Superior, la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades y los Servicios policiales.
Dos.–A la Escala Ejecutiva, la actividad investigadora y de información policial y la responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios.
Tres.–A la Escala de Subinspección, la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad Ciudadana, información e investigación.
Cuatro.–A la Escala Básica, la realización de las funciones de prevención, vigilancia, mantenimiento de la seguridad ciudadana en general y las actividades que se le encomienden en materia de investigación e información cuando preste servicios en Unidades de este carácter.
Cinco.–Al personal facultativo y técnico se le asignarán funciones de apoyo o de dirección o ejecución de actividades instrumentales especializadas.
Seis.–Asimismo, los funcionarios de las distintas Escalas del Cuerpo Nacional de Policía podrán ser adscritos temporalmente a funciones facultativas o técnicas, siempre que estuviesen en posesión del título requerido para desempeñarlas.
Estos funcionarios tendrán derecho a las retribuciones complementarias que por el ejercicio de las referidas funciones se señalen.
Siete.–Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias y funciones que en este ámbito puedan corresponder a los distintos órganos o puestos de responsabilidad de la Dirección General de la Policía cuando estuviesen desempeñados por personas que no pertenezcan al Cuerpo Nacional de Policía.