Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.
Texto consolidado
La Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios de carrera, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal.
Al Registro de Personal podrán tener acceso los órganos administrativos, cuando lo requiera el ejercicio de sus competencias, así como los interesados respecto de los datos a ellos referidos.