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Real Decreto Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

Texto consolidado

Al personal del Cuerpo Nacional de Policía jubilado y en la situación de segunda actividad, que no ocupe destino, previa solicitud, podrá concedérsele por el Director general de la Policía licencia de armas tipo E, en base al documento de identidad que posean.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

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