Orden de 10 de marzo de 1990 por la que se regulan los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía y su coordinación con el Registro Central de Personal.
BOE-A-1990-6397 · Boletín Oficial del Estado, 1990-03-14 · Ministerio del Interior
BOE-A-1990-6397 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento del Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, así como la confección de los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Aplica a todos los funcionarios de este cuerpo desde su entrada en vigor el 10 de marzo de 1990.
Entre los puntos clave, establece que el Registro de Personal debe incluir datos personales y profesionales de los funcionarios, como DNI, ascensos y situaciones administrativas. Además, los títulos administrativos se expedirán por el Director General de la Policía y deberán reflejar cualquier cambio en la categoría o escala del funcionario. Es obligatorio que cualquier acto que tenga efectos económicos sea anotado en el Registro para que se refleje en la nómina correspondiente, y no se podrán considerar méritos en convocatorias públicas si no están debidamente registrados. La norma también requiere que la Dirección General de la Policía informe trimestralmente al Registro Central de Personal sobre cambios en los datos de los funcionarios.
No se menciona que esta norma esté derogada o anulada.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1990-03-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 63, 1990-03-14
- Entrada en vigor
- 1990-04-03
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-14
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-1990-6397
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, en el artículo 11, punto 1, establece que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía figurarán inscritos en el Registro de Personal de la Dirección General de la Policía, que estará a cargo del Órgano de Gestión de Personal de dicho Centro directivo. Este Registro se coordinará con el Registro Central de Personal del Ministerio para las Administraciones Públicas.
El artículo 12 del precitado Real Decreto, determina que la Dirección General de la Policía, a través del Registro de Personal, confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, conservando una copia de los mismos a los que deberá incorporar, mediante las oportunas diligencias, todos los actos anotados que afecten a sus titulares y que constituirán su expediente personal.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1990-6397?
- BOE-A-1990-6397 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-14.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1990-6397?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1990-6397?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.