El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 3.º

Artículo 3 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

Texto consolidado

Uno.–En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tendrán a todos los efectos legales el carácter de Agentes de la Autoridad, de acuerdo con el artículo 7.º, 1, de la Ley Orgánica 2/1986.

Dos.–Al objeto de su protección penal, tendrán la consideración de autoridad cuando se cometa contra los mismos delito de atentado, en la forma prevenida en el artículo 7.º, 2, de la citada Ley Orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

Más artículos de Real Decreto 1484/1987

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1484/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.