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Real Decreto Vigente

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1987-27143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

Texto consolidado

Uno.–Los funcionarios de las distintas Escalas y categorías del Cuerpo Nacional de Policía, cualquiera que sea su situación administrativa, deberán figurar en una relación escalafonal y circunstanciada, respetando las peculiaridades del Cuerpo, adecuándose a lo dispuesto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado. Esta relación se mantendrá actualizada y se publicará, cada cuatro años, en el «Boletín Oficial del Estado» o en la Orden general de la Dirección General de la Policía, concediéndosele en este segundo caso carácter oficial mediante la oportuna orden que se publicará en aquél.

Los funcionarios en situación de segunda actividad figurarán en un anexo de la citada relación.

Dos.–Los funcionarios que ocupen las plazas de Facultativos y Técnicos en el Cuerpo Nacional de Policía deberán figurar también en relaciones circunstanciadas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-12-06.

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