Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.
BOE-A-1997-1957 · Boletín Oficial del Estado, 1997-02-01 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 136/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 136/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 28, 1997-02-01
- Entrada en vigor
- 1997-02-02
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-1997-1957
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite, supone la liberalización de la prestación de servicios de telecomunicaciones a través de redes de satélite y la posibilidad de que dichas redes se interconecten con las terrenas a efectos de su utilización en la prestación de los servicios como una red única global. Dicha Ley establece que la prestación de servicios de telecomunicación utilizando redes de satélite no tiene la condición de servicio público y que para la prestación de servicios a través de ellas se requerirá tan sólo autorización administrativa. Tan sólo quedan excluidos de este proceso liberalizador los servicios enumerados en su artículo 4. No obstante, cuando para la prestación de servicios a través de estas redes sea necesario utilizar el dominio público radioeléctrico se requerirá la correspondiente concesión administrativa de dicho dominio que…
Índice del articulado
- Artículo 1. Aprobación del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Satélite.
- Artículo 2. Registro de operadores de servicios de acceso condicional para la televisión digital.
- Disposición adicional primera. Artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
- Disposición adicional segunda. Prestación del servicio de telefonía básica por los operadores del cable.
- Disposición adicional tercera. Habilitación constitucional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. De la concesión de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 4. Servicios en autoprestación que utilicen un servicio portador ajeno de telecomunicaciones por satélite.
- Artículo 5. De la autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones por satélite.
- Artículo 6. De las condiciones de prestación del servicio portador de telecomunicaciones por satélite y de las obligaciones que se derivan de la autorización administrativa.
- Artículo 7. De las obligaciones aplicables en la prestación del servicio de difusión de televisión por satélite.
- Artículo 8. De los servicios no incluidos en las autorizaciones de telecomunicaciones por satélite.
- Artículo 9. De la interconexión de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones por satélite con las redes de telecomunicaciones dirigidas a prestar servicios…
- Artículo 10. De los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones.
- Artículo 11. De los procedimientos de otorgamiento de la concesión demanial aneja.
- Artículo 12. De las facultades de la Administración.
- Artículo 13. Causas de denegación de las autorizaciones.
- Artículo 14. Inspección de la Administración.
- Artículo 15. Régimen sancionador.
- Artículo 16. Servicios de difusión de televisión analógica por satélite.
- Artículo 17. Servicios de difusión de televisión digital por satélite.
- Artículo 18. Especificaciones aplicables a las estaciones terrenas para los servicios de difusión de televisión.
- Artículo 19. Certificación de equipos.
- Artículo 20. Concepto de segmento espacial.
- Artículo 21. Normativa aplicable al segmento espacial.
- Artículo 22. De las modalidades de gestión del segmento espacial.
- Artículo 23. De las organizaciones de satélites.
- Disposición transitoria primera. Transformación de los títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley 35/1992, de 22 de diciembre, de la Televisión por Satélite, en aplicaci…
- Disposición transitoria segunda. Rescisión de los contratos formalizados por las entidades a que se refiere la disposición transitoria anterior con las entidades habilitadas par…
- Disposición transitoria tercera. Obligaciones del Ente Público Radiotelevisión Española de digitalización de las señales amparadas en el título habilitante transformado para la …
- Disposición transitoria cuarta. Afectación y concesión de dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios portadores por las entidades habilitadas en virtud de lo…
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad del art. 2, por Sentencia del TS de 10 de diciembre de 2002 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1997 |
| Se modifica | el art. 23, por Real Decreto 1912/1997, de 19 de diciembre |
Normas a las que afecta (23)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 136/1997?
- Real Decreto 136/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 136/1997?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 136/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.