Artículo 18. Especificaciones aplicables a las estaciones terrenas para los servicios de difusión de televisión.
Artículo 18 del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. · BOE-A-1997-1957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-02.
Texto consolidado
Las estaciones terrenas receptoras de televisión por satélite deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo de este Reglamento.