Artículo 2. Registro de operadores de servicios de acceso condicional para la televisión digital.
Artículo 2 del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. · BOE-A-1997-1957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-22.
Texto consolidado
(Anulado)
Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 10 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2003-1358
Redactados los apartados 1, 4 y 9 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-3298
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1358.
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