Disposición adicional primera. Artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Disposición adicional primera del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. · BOE-A-1997-1957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-02.
Texto consolidado
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el uso del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, no será de aplicación a los servicios de telecomunicaciones por satélite que se presten al amparo de la Ley 37/1995, de 12 de diciembre, de Telecomunicaciones por Satélite.
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