Artículo 21. Normativa aplicable al segmento espacial.
Artículo 21 del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. · BOE-A-1997-1957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-02.
Texto consolidado
La explotación del segmento espacial en el ámbito de soberanía del Estado español queda reservada al Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo párrafo primero de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre. La asignación del segmento espacial necesario para operar satélites de telecomunicaciones se efectuará por el Gobierno que podrá establecer su forma de gestión.