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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Servicios de difusión de televisión analógica por satélite.

Artículo 16 del Real Decreto 136/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación de Servicio de Telecomunicaciones por Satélite. · BOE-A-1997-1957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-02.

Texto consolidado

1. El servicio de difusión de televisión por satélite de ámbito nacional y comunitario deberá prestarse, en caso de utilizarse modulación analógica, utilizando la norma G/PAL o L/SECAM, conforme a la recomendación UIT-R BT.470 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

2. Los servicios de difusión de televisión por satélite de 625 líneas en formato ancho que utilicen sistemas de televisión que no sean totalmente digitales deberán utilizar el sistema de televisión D2-MAC, conforme a la recomendación UIT-R BO.650 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

3. Los sistemas de codificación que se utilicen para la emisión codificada de programas, en servicios de ámbito nacional o comunitario, deberán tener en cuenta las directrices de la recomendación UIT-R BT.810 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como la normativa de la Unión Europea que le sea de aplicación, garantizándose, en todo caso, la compatibilidad con la norma de emisión.

4. Asimismo, se podrán prestar servicios de distribución de televisión analógica mejorada por satélite cuando utilicen sistemas de televisión plenamente compatibles con los referenciados en el punto 1. En particular, los sistemas de televisión mejorada en formato ancho deberán utilizar el formato 16: 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-02-02.

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